Código o normas deontológicas de akra inmobiliaria (Extracto)
 

Primero: Será nuestro código o normas deontológicas un conjunto de ideas y acuerdos que adoptarán forma de tratado de nuestros deberes como profesionales en ejercicio de nuestra profesión, y ello al margen o con independencia de aquellas otras normas deontológicas  que a nivel individual pudiera afectarnos como miembros de asociaciones profesionales a las que pertenezcamos.

En concreto este código o normas deontológicas  es de aplicación y obligado cumplimiento como trabajador y empleado o colaborador estable, sea cual sea la categoría que tenga dentro de nuestra empresa inmobiliaria.

Segundo: La aceptación de estas normas será condición indispensable para poder entrar a formar parte de la empresa en cualquiera de las categorías que pudiesen establecerse.

Deberes, forma de actuar y actitud para con el cliente

A).- Cliente que nos encarga la gestión de venta

1.No podrá la empresa ni sus empleados o familiares de sus empleados adquirir ningún inmueble que haya entrado en nuestro despacho y conocimiento y presente éste inmueble ventajas respecto de su precio, o que implique una rebaja del precio que este cliente propietario hubiese podido obtener en el mercado si circunstancias de apremio no se dieran.

2. Es misión y objetivo de nuestra empresa realizar una gestión honesta y eficaz poniendo la máxima atención y diligencia en los asuntos que le son encomendados empleando en ello el celo y honorabilidad propios de un buen profesional libre, independiente y honesto.

3. Es misión de nuestra empresa indicar a nuestros clientes sin tipo de engaño o reserva de pensamiento alguno el precio que honestamente entendemos que podría obtenerse por su propiedad en el mercado de acuerdo siempre con las verdaderas circunstancias que presente en cada momento y nuestra idea de precio posible de cara a la marcha del mercado. Para determinar estos precios lógicamente además de utilizar nuestros conocimientos del mercado nos valdremos de todos los medios técnicos de análisis y estadística de que dispongamos en nuestra empresa.

4. Si no obstante lo anterior y por circunstancias especiales de tiempo desea el cliente vender su propiedad con rebaja del precio, lo pondremos a la venta haciendo saber que se trata de una ocasión y en todo caso procurando que si detectásemos que existe posibilidad de más de un posible interesado en dicha compra nos decantaríamos por el de mayor precio en aras a ayudar a nuestro cliente y lógicamente poniéndoselo de manifiesto.

5. Queda absolutamente prohibido que en supuestos como el descrito anteriormente pueda un empleado ofrecer información privilegiada a terceros para que puedan beneficiarse en forma alguna de tales indicaciones de suerte y manera que pudiesen montar estrategia para adquirir el inmueble de ocasión impidiendo otras posibles ofertas de terceros.

6. No existirán listas de personas de tipo “inversionista” de ventaja. Quiere esto decir que un inmueble de ocasión es un inmueble de ocasión que sale al mercado al público en general y no como información restringida para favorecer a profesionales de este tipo de situaciones.

7. Bajo ninguna forma o manera aceptará nuestro personal comisión alguna que pudiera ofrecerle un cliente que desee vender al objeto de que favorezca o se interese más por la venta de su inmueble. Este tipo de prácticas es contrario a nuestros principios y por tanto queda absolutamente excluido.

8. Los honorarios pactados con el cliente serán los únicos haberes a percibir por nuestra gestión por parte del cliente. Aceptados unos honorarios no podrán alterarse las cantidades bajo ninguna forma excepto que de común acuerdo con el cliente y por razones de estrategia se acuerde una rebaja de lo pactado tendente a rebajar el precio total y facilitar una operación.

9. Si se pactase que los honorarios serán abonados a medias por las partes intervinientes en una operación de compraventa, estos se pactarán con total conocimiento de ambas partes y bajo forma alguna  se ocultará la información o se obtendrá superior cantidad de una cualquiera de las partes sin conocimiento de la otra.

10. Humanamente es comprensible que si un cliente está satisfecho con nuestra labor y más en concreto con la labor de un empleado, pueda mostrarle su agradecimiento, algunos clientes en la práctica suelen hacer regalos en metálico. En nuestra empresa esta práctica es inadmisible y tan solo se aceptarán pequeños  detalles  siempre y  cuando su valor material no sean elevados y ello dentro de un clima de total transparencia.

B).- Cliente que desea comprar un inmueble

1. Recibirá toda la información necesaria para que comprenda y entienda con claridad lo que está comprando y la forma en que lo está comprando, sus obligaciones y derechos. En forma alguna se le ocultará información que de haberla conocido no hubiese comprado o pagado el precio que aceptó.

2. Los documentos y contratos en que establezcan los pactos de compra o señal dada a cuenta estén o no estén condicionadas serán claros y concretos y no implicará pacto o acuerdo que no se haya pactado de forma clara y concisa.

3. El cliente que viene a comprar es tan cliente nuestro como el cliente que nos encarga  que vendamos su inmueble. Debemos entender nuestra función como dos obligaciones contraídas: Una respecto de quien vende siéndole claro y fiel y otra con quien compra que a su vez hemos de atenderle de igual forma y manera que al primero.

4. Nuestra técnica de ventas se basará en la transparencia de información y de gestión y en la eficacia para solucionar inconvenientes o dificultades que dificulten la gestión eficaz de la venta, incluyendo los sistemas de financiación que mejor beneficien a nuestros clientes.

5. El conocimiento de los datos y circunstancias personales de nuestro cliente nos obliga bajo la forma de secreto profesional. Dicha información será celosamente guardada no solo mediante nuestros propios sistemas y métodos de protección de datos sino también incluyendo la natural y lógica discreción.

6. Bajo ninguna forma o manera facilitaremos que con nuestra intervención profesional pudiera darse el lavado de dinero procedente de tráfico de droga, armas, prostitución etc. Si detectamos ese tipo de cliente nos apartaremos de inmediato de atenderle u ofrecerle nuestros servicios ni siquiera de asesoramiento a nivel particular.

7. El hecho de que un cliente nuestro haya comprado un inmueble y el precio que haya pagado no será divulgado por nuestros empleados bajo ninguna forma y manera. Toda transacción inmobiliaria tiene sus propios mecanismos de conocimiento público como por el ejemplo El Registro de la Propiedad, pero lo que aquí contemplamos es el hecho en si de no ir diciendo a la gente o conocidos si tal cliente nos ha comprado y que ha comprado. Es cuestión de ser discreto y tal discreción la consideraremos con rango y categoría de Secreto Profesional. Entendemos que no es mejor publicidad ir diciendo a la gente lo que hemos vendido y lo buenos que somos vendiendo. Si el cliente quiere decirlo, es su derecho.

8. Nuestro cliente será asistido durante todo el proceso desde el inicio de su interés para conocer inmuebles en venta hasta el proceso de otorgamiento de la escritura pública de venta y posteriores servicios adicionales que conlleva, tales como  los conocidos como de post venta que serían ayudarle en los trámites de cambio de domiciliación de recibos de basuras, impuestos, línea de teléfonos etc.

9. Se descarta la vieja idea generalmente mantenida de que un comprador de vivienda es cliente de una sola vez. Para nosotros un cliente que adquiere es un cliente que nos honra eligiéndonos a nosotros para la compra y nos otorga su plena confianza y será nuestro deber tener en cuenta que asume ciertas obligaciones que en la mayoría de los casos invertirá casi toda una vida para poder cumplir con los pagos de su préstamo, por tanto jamás influiremos negativamente o mediante artimaña alguna a que nuestro cliente se equivoque o le impelamos a comprar algo con lo que no esté a gusto y satisfecho.

 
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