Código de práctica de la Confederación Europea de la Immobiliaria(C.E.I.)
 

Este código de prácticas está diseñado para promover los tipos de servicio más elevados en la práctica de la inmobiliaria y mejorar la posición de la C.E.I. y de sus miembros.

NORMAS GENERALES

1. Los miembros de la C.E.I. aseguran que ellos, y todos sus empleados, cumplen con este código de práctica, así como la legislación de la inmobiliaria en sus respectivos países.

2. Ningún miembro debe discriminar o denegar iguales servicios profesionales a cualquier persona por razones de raza, credo, sexo o país de origen.

3. Ejerciendo su profesión el miembro será inspirado por principios morales y se abstendrá de cualquier acción que cause mala reputación a él o a la profesión.

4. Cada miembro debe llegar a ser un experto en su esfera de actividad y en el mercado inmobiliario, y mantener al día sus conocimientos relacionados con la legislación.

5. Debe ser siempre objetivo y poner una atención escrupulosa en los detalles de las necesarias informaciones y descripciones de las propiedades bajo misión.

6. Un miembro no debe aceptar un trabajo especial que no sea de su campo de experiencia, a menos que asegure la asistencia de un especialista en este particular dominio.

7. Todas las publicaciones deben estar dentro de las normas de lealtad, decencia, exactitud y honradez, como lo exige la legislación de la Comunidad.

8. Cada miembro debe mantener la confidencia de los asuntos, estará informado durante el cumplimiento de sus obligaciones.

9. Ningún miembro deberá coger un depósito o de otro modo tener dinero de clientes, al menos que esté cubierto por un seguro adecuado. Deberá depositar todo el dinero en cuentas individuales para cada cliente e inmediatamente contabilizar la cantidad global del dinero.

10. Se aconseja a todos los miembros asegurarse contra inconveniencia profesional.

NORMAS REFERENTES A CLIENTES

11. Se exige a los miembros actuar siempre en favor de sus clientes. Debe revelar inmediatamente si están actuando en el papel de “vendedor de bienes” o si hay un interés particular en la transacción.

12. Un miembro no debe deliberadamente desfigurar los precios potenciales de compra-venta o ingresos de alquileres de la propiedad a un propietario con objeto de beneficiarse.

13. Un miembro no debe directamente o indirectamente acosar a un propietario con intención de actuar en su nombre.

14. Ningún miembro debe ofrecer para compra-venta o alquiler una propiedad sin tener primero, por escrito, la autorización del propietario. En dicho escrito se estipularán claramente la comisión y la duración del mandato.

15. No se permiten a los miembros ofrecer a otras gestorías la propiedad sin la autorización del propietario. El miembro será responsable de asegurarse que cualquier otro gestor designado por él cumplirá con el código de práctica.

16. Ningún miembro deberá desnaturalizar la existencia o condiciones de cualquier eventual comprador.

17. Los miembros deben comunicar a los propietarios detalles exactos de todas las ofertas recibidas para sus respectivas propiedades tan pronto les sean posible y confirmándolas a continuación por escrito.

18. Los miembros asegurarán el mayor respeto y máxima seguridad a las propiedades que les han sido confiadas, así como el interior de éstas

 

 
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